Casada por veinte días
Lorenza de Prado profesó como monja en el convento de Jesús María en 1738, disolviendo así su breve matrimonio con un boticario español. Casada a los 13 años y separada tras apenas veinte días, apeló a un privilegio eclesiástico que permitía la nulidad si la unión no se consumaba. Su decisión, inusual para la época, la alejó definitivamente de su marido y la condujo a una larga vida religiosa y docente dentro del convento.
Casada por veinte días
Diario de Ignacio Rodríguez Navarijo, 17 de agosto de 1738.
El domingo 17 de agosto de 1738, doña Lorenza de Prado profesó como religiosa del convento de Jesús María de la ciudad de México, tomando el nombre de Lorenza de la Santísima Trinidad. Con este acto culminó una breve historia de la que Ignacio Rodríguez Navarijo da cuenta en su diario. Pudo conocerla de cerca, pues fue “en manos del provisor, don Francisco Rodríguez Navarijo”, su hermano, que “hizo la dicha doña Lorenza solemne profesión”. No era este un caso cualquiera de una mujer convertida en monja, pues, señala Ignacio: “así quedó disuelto el matrimonio carnal por el espiritual”. Es decir, con el convento, Lorenza logró librarse de su marido.
Si bien son pocos los detalles que Rodríguez Navarijo incluye sobre esta historia, sí brinda algunas piezas de información que nos permiten vislumbrar algunas cosas relativas al matrimonio y su disolución en estos tiempos. Lorenza de Prado fue “mujer legítima de don Domingo Robalo, gachupín, maestro de boticario en la calle del Reloj” -la actual República de Argentina-. El matrimonio ocurrió en el año de 1735, en el “día de la Natividad de Nuestra Señora” -8 de septiembre-. Sin embargo, la primera mención de este caso en el diario de Ignacio es casi dos años después de la boda, en la entrada del 11 de agosto de 1737, que es cuando Lorenza tomó el hábito como novicia en el convento de Jesús María.
El diario menciona que “habiendo vivido con su marido como veinte días después de casada”, Lorenza se presentó al tribunal eclesiástico para solicitar la nulidad, “usando el privilegio del concilio que concede los dos meses primeros a los casados con matrimonio rato para la deliberación”. Rodríguez Navarijo se refiere con esto a la posibilidad que existía desde tiempos de Alejandro III (en el siglo XI) en la que, hasta los dos meses de casados, si cualquiera de los cónyuges discernía su preferencia por la vida religiosa, podía entonces solicitar la disolución del vínculo… siempre y cuando no hubieran mantenido relaciones sexuales. A esto refiere el término “matrimonio rato”: la unión “legítima y solemne” celebrada ante la Iglesia, pero que no se ha consumado a través del sexo. Si el matrimonio se consuma, entonces se vuelve indisoluble o, en todo caso, las causales de nulidad tendrían que ser otras.
Este caso es relativamente excepcional, pues si bien el provisorato de México, es decir, el tribunal que juzgaba delitos, demandas y otros asuntos que caían bajo la jurisdicción de la Iglesia, conoció de muchos casos de divorcio (aquellos en los que los esposos pedían autorización para ya no cohabitar pero sin disolver el matrimonio, es decir, sin posibilidad de volver a casarse), fueron muy pocos los de nulidad. De hecho, los historiadores Sergio Ortega Noriega, Teresa Lozano Armendares, Lourdes Villafuerte García y Rocío Ortega Soto, en su investigación sobre las causas matrimoniales en México en el siglo XVIII, sostienen que los casos de divorcio fueron casi la totalidad. Tal vez eso explica que para Ignacio Rodríguez Navarijo este suceso fuera algo digno de registrar en su diario.
Hay, sin embargo, más consideraciones. Cuenta Rodríguez Navarijo que, si bien Lorenza prefirió la vida religiosa, para convertirse en novicia debía esperar los dos años “que le faltaban para tomar el hábito”. Y es que la edad mínima para profesar como religiosa eran los 16 años, luego de cursar uno como novicia. Es decir, ¡Lorenza de Prado se casó con Domingo Robalo a la edad de 13 años! En ese tiempo, un matrimonio podía celebrarse desde los 12 recién cumplidos para las mujeres y 14 para los hombres, aunque desde los siete años podía comprometerse de palabra. Tampoco eran raras las disparidades de edad en las que una adolescente podía casarse con un hombre veinte o treinta años mayor que ella. En este caso, el diario no provee la edad de Domingo Robalo, aunque queda para la reflexión que la opción por la vida religiosa exigía una mayor madurez que el matrimonio.
Salvo un par de detalles adicionales, no tenemos más información al respecto, al menos a partir del diario de Rodríguez Navarijo, pues es factible que existan otros documentos que permitan conocer mejor este caso. ¿Lorenza habría genuinamente descubierto su vocación religiosa en esos primeros veinte días? Luce poco probable que esas fueran sus circunstancias. Pero tampoco contamos con más elementos para conocer las condiciones tanto en las que se produjo su matrimonio como las de su disolución. Es destacable, sin embargo, la perspectiva de nuestro diarista que, en tres ocasiones, habla sobre la vergüenza de Domingo. Dice que una vez cumplida la espera, el 11 de agosto de 1737, Lorenza tomó el hábito y “de lo cual se corrió tanto el marido, que se fue este día fuera”. De acuerdo con el Diccionario de Autoridades de 1729, la expresión “correrse” significa “avergonzarse, tener empacho de alguna cosa que se ha dicho o hecho”.
Por otro lado, Lorenza no permaneció con Domingo en ese par de años entre la petición de nulidad y la toma del hábito, ni con su familia, sino que “se puso en depósito en dicho convento”. Es decir, Lorenza entró a Jesús María tan pronto le fue autorizado. Por eso llama la atención si fue hasta que tomó el hábito de novicia en 1737, como señala Rodríguez Navarijo, que Domingo “se fue fuera”. ¿Esperaría la posibilidad de que Lorenza, al final, se arrepintiera y volviera a él? Sobre esto vuelve a insistir en el par de entradas del año siguiente, en agosto de 1738, cuando Lorenza terminó su noviciado y profesó como religiosa: “Y el marido tonto, se fue de corrido”. Sin darnos más detalle, Rodríguez Navarijo encuentra toda esta situación desastrosa para Domingo Robalo: su matrimonio no se consumó, su esposa prefirió irse de monja y no pudo hacer nada para impedirlo.
Tal vez Lorenza huía de una relación que parecía peor que lo que le aguardara en el convento. Quizá realmente prefería la vida religiosa y, dada su corta edad y lo que seguramente era un matrimonio arreglado e inminente, la única manera de asegurarlo fue así: apelando a este “privilegio”. Lo de haber sido depositada en Jesús María en la espera de sus 15 años, ¿fue decisión del provisorato para garantizar su vocación religiosa o buscaba, de una vez, resguardarse ya fuera de Domingo o de su propia familia o de los dos? ¿Quién habría asistido a Lorenza para conocer y tomar esta opción? ¿Quién habrá pagado su dote en Jesús María?
Las respuestas sobre el caso de Lorenza tal vez se encuentran en los archivos o, quizás, en ningún lado. Como ocurría con muchas mujeres de su posición y tiempo, ella recurrió a las estrategias disponibles para desarrollar la mejor opción vida de acuerdo a sus posibilidades, pero poco podemos saber sobre sus intenciones y motivaciones.
Hay un último dato a considerar: el nombre de sor Lorenza de la Santísima Trinidad siguió apareciendo en los registros del convento de Jesús María, más de tres décadas después, como pedagoga de un nuevo colegio de niñas que abrió sus puertas ahí en el año de 1775. El convento de Jesús María ya contaba, como otros, con una rica tradición de enseñanza a niñas. Probablemente sor Lorenza ya se desempeñaba como educadora. Sin embargo, en ese tiempo hubo una nueva disposición que exigía a todos los conventos de monjas establecer la vida común y la expulsión de la comunidad de aquellas mujeres que no fueran novicias o profesas. La única manera de conservar a las alumnas era instituyendo formalmente un colegio.
Según las constituciones del “claustro de Nuestra Señora del Rosario, perteneciente al convento de Jesús María”, las maestras cuidarían que las educandas “aprendan a leer y escribir bien, pronunciando claramente todos los vocablos, así en castellano, como en latín, y guardando las reglas de ortografía; y de que sepan coser, bordar y hacer toda suerte de labores propias de doncellas de su calidad, dando cuenta de ellas todos los días de hacienda a sus maestras, para que vean su adelantamiento y la instrucción que consiguen y para que las corrijan si lo merecen”.
¿Cómo rememoraría la madre Lorenza, con más de medio siglo de existencia, ese momento de su adolescencia en el que su vida dio el dramático giro que la llevó a convertirse en educadora de este colegio? Cabe preguntarse si tal vez siempre tuvo alguna vocación u orientación intelectual hacia la educación y a las letras y, como otras mujeres de su tiempo, solo podría realizarla en un convento. ¿El matrimonio habría sido para ella solo la vía de escape que le daría la posibilidad de elegir, sin presión familiar y con plena libertad, una forma de vida en la que podría realizar esa vocación?



